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Artículo referente a Tenencia Responsable de Mascotas

LA PRESENTE PROPUESTA LEGISLATIVA CONSISTE EN LO SIGUIENTE
Establecimiento de la Responsabilidad Civil Objetiva por la actividad dañosa de animales.

➢ El dueño de un animal será siempre responsable por los daños que este genere a terceros, sin que sea admisible alegar caso fortuito o fuerza mayor.
➢ El tenedor del animal será asimismo responsable del daño en los mismos términos que el dueño.
➢ Ambos -dueño y tenedor- serán solidariamente responsables del daño ocasionado por el animal.
➢ Responsabilidad del Estado-Municipio respecto a la actividad dañosa ocasionada por animales o perros vagos.
➢ Establecimiento de la obligación de Registro Municipal de Mascotas.
➢ Quien adquiera un animal deberá registrarlo en la Municipalidad correspondiente a objeto de tener certeza de su existencia, propiedad y cualidades genéricas.
➢ La falta de inscripción deberá generar una infracción administrativa que llevará aparejada una sanción de multa a beneficio municipal.
➢ Competencia del Servicio de Salud correspondiente sobre el destino del animal peligroso que ha generado daños a terceros, debiendo el Municipio proveer del lugar de destinación, por sí o a través de entidades protectoras de animales.
➢ En caso de daños o lesiones generados por un animal el Servicio de Salud tendrá la competencia para, Calificar la peligrosidad del animal, Ordenar su incautación y/o encierro provisional o definitivo, Ordenar su destinación definitiva.
➢ En caso de lesiones a terceros, además de la responsabilidad civil, el afectado podrá perseguir la responsabilidad penal del tenedor del animal concurriendo ciertos presupuestos objetivos que permitan determinar la existencia de una negligencia inexcusable, tales como falta de registro municipal, aplicación de multas anteriores y otros generales que permitan acreditar un ánimo de causar daño o la negligencia en la generación de dicho efecto.
➢ Perros-Pitbull
➢ El proyecto de ley cuenta con 7 Artículos, además de un artículo transitorio, el cual detalla claramente lo que debe hacer una persona responsable de su mascota.
➢ La tenencia responsable abarca muchos puntos, desde responder si tu mascota hizo algo, aunque sea bobo, cuidar de su salud y su seguridad, alimentarla y llevarla al veterinario. Es solo un pequeño sacrificio para alguien que te amara siempre y te será fiel hasta que ya no este en este mundo.

Fuente: Cámara de Diputados votará proyecto de ley de tenencia responsable de mascotas

 

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REGLAMENTO DE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS EN CONDOMINIO Y RECINTOS PRIVADOS.

 

En uso de las facultades que el art. 21 letra b) de la ley 19.537 concede al Comité de Administración para dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio, como asimismo para imponer multas contempladas en el reglamento de copropiedad a los infractores de esta ley y su reglamento; y considerando que en los arts. 32 de dicha ley 19.537 y 7° de su Reglamento respectivo, se establece que las unidades se usarán de forma ordenada y tranquila, que no se podrán ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los copropietarios, ni provoquen ruidos en horas destinadas al descanso, norma también contemplada en nuestro Reglamento interno de Copropiedad en su art 6° letra b), y teniendo en cuenta que ya se han producido en nuestro edificio situaciones, por fortuna hasta ahora aisladas, que han alterado el orden, la tranquilidad y sana convivencia entre quienes habitan las distintas unidades que lo conforman por este motivo, este Comité, en cumplimiento de su deber de aplicar la ley y reglamentación vigentes, viene en someter a aprobación de la asamblea de copropietarios el siguiente reglamento relativo a la tenencia responsables de mascotas o animales al interior del edificio por parte de los comuneros, arrendatarios u ocupantes, cuyas normas deberán tenerse como parte integrante de los contratos de arriendo o aquellos instrumentos en que se ceda el dominio o el uso y goce de los derechos sobre las unidades respectivas.

 

PRIMERO: Se prohíbe la permanencia de animales o mascotas que puedan poner en peligro de mordedura u otra clase de ataque a los habitantes del edificio en todos los espacios comunes del mismo, tales como pasillos, escalas, pasaje interior del edificio, y otros, que no sea para el tránsito indispensable del animal para salir y entrar al condominio acompañado de su amo y con las seguridades correspondientes, vale decir, sujeto por cadenas o correas y bozal tratándose de perros u otros animales mordedores.

 

SEGUNDO: En su tránsito por los espacios comunes, el dueño del animal deberá hacerse responsable de limpiar las fecas, orinas y reparar cualquier suciedad, destrozo o daño que el animal haga en los bienes privados y comunes y en las plantas o arbustos ornamentales.
TERCERO: Se prohíbe también la mantención a toda hora de cualquier clase de mascotas o animales en los balcones de los departamentos, muy especialmente tratándose de animales que causan ruidos y molestias a la tranquilidad del resto de los vecinos.

 

CUARTO: También en atención a los ruidos inevitables que generan y a los malos olores, producto de sus fecas, orinas, comidas, etc, se prohíbe su tenencia en los patios interiores de los departamentos de los primeros pisos del edificio, sean de propiedad común o particular, con especial énfasis en que dichos animales no puedan estar en ningún momento en esos lugares en el transcurso de las noches (entendiéndose por noches las horas que median entre las 21,00 hrs. y las 8,00 hrs de cada día) o en las horas destinadas al descanso los fines de semana (noches y días de los sábados, domingos y festivos).

 

QUINTO: Sólo se permite la tenencia de animales al interior de las unidades y tomando los resguardos para que su permanencia no signifique molestia a ningún vecino. Dicha tenencia deberá hacerse, por tanto, de forma responsable y sin que ello signifique tampoco sufrimiento para el animal considerando su tamaño y carácter.

 

SEXTO: El Comité de Administración aplicará, de oficio o a petición de cualquier vecino afectado, la multa correspondiente contemplada en la ley de condominios y su respectivo Reglamento, sin perjuicio de hacer efectivo el término del arrendamiento de la unidad infractora, en virtud de lo establecido en el art. 9° de nuestro Reglamento interno.

 

SEPTIMO: En cuanto a las multas, recordamos a la comunidad que, conforme al art. 32 inc 3° de la ley 19.537, su monto va desde una a tres unidades tributarias mensuales y que de su pago es responsable solidariamente el propietario de la respectiva unidad junto con el infractor, sin perjuicio de la indemnización que en derecho corresponda.

 

OCTAVO: El infractor o el copropietario solidario tendrán un plazo de 5 días hábiles para efectuar por escrito sus descargos ante el Comité de Administración por la multa aplicada, contados desde la notificación por escrito efectuada personalmente o por carta certificada al infractor y/o dueño de la unidad en ésta o en el domicilio registrado ante el condominio.
NOVENO: El Comité, prudencialmente, podrá acordar rebajar la multa e inclusive dejarla sin efecto totalmente, si el infractor se compromete a enmendar su falta en lo sucesivo y repara efectivamente los perjuicios causados por la infracción, a satisfacción del Comité y del afectado si lo hubiere.

 

DECIMO: Con los descargos efectuados por el infractor o el copropietario solidariamente responsable, el Comité decidirá si mantiene la multa, la rebaja o la aumenta si no se hubiese aplicado ya el máximo, considerando especialmente para este último caso la actitud de no acatamiento a la normativa en esta materia que pudiere manifestar el infractor y/o copropietario al respecto.

 

UNDECIMO: Un ejemplar de este reglamento será publicado para conocimiento de todos los copropietarios y ocupantes en los ficheros de cada block del edificio por 6 meses al menos, sin perjuicio de republicarse si las circunstancias así lo aconsejaren.

 

Todo copropietario que arriende o ceda el uso y goce de su unidad en el condominio deberá informar al arrendatario o cesionario sobre el presente Reglamento y, en lo posible, adjuntar una copia del mismo al contrato de arriendo o cesión de tenencia