Carta a los socios Ley Karin
Señores
Socios
Club Deportivo Nacional
P R E S E N T E
Estimados socios:
Junto con saludar queremos informar que, con fecha 1 de agosto del 2024, entró en vigencia la Ley 21.643, también conocida como Ley Karin, por lo que enviamos algunas consideraciones respecto para que tenga presente.
Esta normativa está orientada a prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo buscando así no solo proteger a los trabajadores si no que fomentar un ambiente laboral saludable y seguro.
Si bien en nuestra institución, nuestros trabajadores siempre han contado con el apoyo de los socios y directiva, el día de hoy esta norma nos obliga en forma expresa imponiendo obligaciones específicas como lo son preparar protocolos de prevención, procedimientos de investigación de denuncias, implementar un sistema de capacitación interna, proteger a las personas que denuncian, investigar las denuncias y sancionar a los infractores.
Para cumplir con las nuevas regulaciones establecidas por la Ley Karin, no solo basta actuar frente a una denuncia, si no que, debemos emplear una serie de medidas preventivas, entre las cuales se contempla:
– Implementación de Políticas y Procedimientos: Desarrollar y comunicar políticas claras sobre el acoso laboral y sexual.
– Capacitación y Sensibilización: Realizar programas de formación regular para empleados y directivos sobre la prevención del acoso y la violencia en el lugar de trabajo.
– Establecimiento de Canales de Denuncia: Crear mecanismos confidenciales y accesibles para que los empleados puedan reportar casos de acoso y violencia.
– Investigación y Acción Rápida: Asegurarse de que todas las denuncias se investiguen de manera justa y rápida, tomando medidas correctivas cuando sea necesario.
– Monitoreo y Evaluación Continua: Realizar auditorías y evaluaciones periódicas para asegurar que las políticas y procedimientos están siendo efectivos y que se cumplan las normativas de la Ley.
Cabe hacer presente que, frente a una denuncia, se tomarán las medidas de resguardo que se estimen necesarias en su momento, para proteger la integridad del denunciante, e iniciando el procedimiento respectivo, el cual es reservado y su existencia será conocida únicamente por las personas que tengan alguna clase de responsabilidad en gestionar este proceso, esto es el Directorio, la Comisión de Disciplina, el denunciado y el trabajador afectado.
Hay ciertos conceptos que entendemos importante tengamos todos presentes, para poder entender esta ley y el alcance de esta y que son los siguientes:
Acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
Finalmente queremos reforzar que, de acuerdo con nuestros Estatutos y Reglamento, la única persona con atribuciones para supervigilar y fiscalizar el trabajo de los trabajadores es el Secretario, en la actualidad la socia Ximena Pedrero.
Reglamento Artículo 20º:
ARTÍCULO 20º SON OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO.
F) Supervigilar y fiscalizar el trabajo de los empleados rentados de la Institución, como también las labores del Pro-Secretario;
Es por lo anterior que solicitamos expresamente que cualquier duda, consulta, comentario, felicitación o reclamo respecto de cualquiera de nuestros trabajadores, se realice por los canales oficiales de nuestra Institución, esto es correo electrónico, comunicación por el libro de sugerencias que se encuentra en la secretaría y en cada sede, y/o comunicación al director de turno. Lo anterior es de vital importancia para activar los protocolos adecuados tanto para los socios como trabajadores.
Agradecemos en invitamos a todos los socios a mantener un ambiente sano y respetuoso con todos los funcionarios del CDN.
Atentamente,
XIMENA PEDRERO VASQUEZ
Secretaria General
CLUB DEPORTIVO NACIONAL
Adjuntamos a la presente:
1. Ley 21.443, publicada en el Diario Oficial, de fecha 15 de enero de 2024.
2. Ley 21.687, publicada en el Diario Oficial, de fecha 3 de 07 de 2024, por medio del cual se modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.
3. Presentación realizada por la Subsecretaría de Previsión social, donde entrega antecedentes generales de la Ley Karin.
4. Presentación elaborada por la abogada Marcela Torres Acuña, de la Corporación de asistencia judicial.